Guía para la Elaboración de Proyectos de Tratamiento de RILES
Aprobada por Resolución SISS (Exenta) Nº 1239 del 29.07.98
1. Introducción
La presente Guía contiene tanto las instrucciones técnicas como la especificación de los antecedentes legales y/o administrativos, que los establecimientos industriales deberán considerar para la elaboración de los proyectos de neutralización y depuración de los residuos industriales líquidos, en adelante Riles, que se generan en los procesos industriales, con el fin de cumplir con los límites de contenidos de contaminantes, establecidos en la normativa vigente, y su presentación para solicitar la respectiva aprobación del Presidente de la República. Ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, letra c) del D.S. MOP Nº 351/92, modificado por D.S. MOP Nº1172/97, en adelante el Reglamento
Los textos legales que fundamentan esta Guía, son los siguientes:
· Ley Nº 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley Nº 19.549 · Ley Nº 3.133, "Neutralización de los Residuos provenientes de Establecimientos Industriales".
· Reglamento de la Ley Nº 3.133, aprobado por D.S. MOP Nº 351, de fecha 26.11.92, modificado por D.S. MOP Nº 1.172, de fecha 05.12.97. · D.F.L. MOP Nº 382, de fecha 30.12.88, "Ley General de Servicios Sanitarios" y las modificaciones posteriores, en particular la Ley Nº 19.549. · Reglamento del D.F.L. MOP Nº 382, aprobado por D.S. MOP Nº 121, de fecha 11.06.91. y sus modificaciones posteriores. · "Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado", aprobada por D.S. MOP Nº 609 del 7 de mayo de 1998. · "Norma Técnica Provisoria relativa a descargas de Residuos Industriales Líquidos", elaborada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2. Procedimiento
2.1. Descarga del residuo industrial líquido se efectúa a un curso o masa de agua superficial y/o subterránea. Los "Antecedentes Generales" y el "Proyecto del sistema de depuración y neutralización de los RILES, que será implementado por el establecimiento industrial solicitante", requeridos en los puntos 3 y 4 de esta Guía, respectivamente, deberán formar parte del expediente a ingresar en la Gobernación Provincial, en adelante Gobernación, o en la Intendencia de la Región cuando no se haya designado Gobernador en la Provincia, en adelante Intendencia.
2.2. Descarga se efectúa en un sistema de alcantarillado público
La "Identificación del interesado" (3.1) y los "Datos básicos del proceso industrial" (3.3), que se establecen en el punto 3 de esta Guía, y el "Proyecto del sistema de depuración y neutralización de los RILES, que será implementado por el establecimiento industrial solicitante", definido en el punto 4 de esta Guía, deberán ser ingresados para su estudio en la correspondiente empresa concesionaria de servicio sanitario (en adelante la Concesionaria). Revisados todos estos antecedentes, la concesionaria emitirá, dentro de un plazo de 30 días, un "Informe Técnico" de índole administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Art. 5º del Reglamento.
Una vez que la concesionaria se pronuncie favorablemente respecto del sistema de tratamiento propuesto, el interesado deberá ingresar en la Gobernación o Intendencia respectiva, el "Informe Técnico" emitido por el prestador y los "Antecedentes Generales" definidos en el punto 3 de la presente Guía. La información relativa al "Proyecto del sistema de depuración y neutralización de los Riles, que será implementado por el establecimiento industrial solicitante", así como los ejemplares del referido proyecto, deberán ser archivados por la Concesionaria, para posteriormente ser remitidos a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la Superintendencia, sólo en los casos en que ésta lo requiera.
2.3. Riles son tratados por un tercero
En aquellos casos en que los Riles sean tratados por un tercero el expediente, a ingresar en la Gobernación o en la Intendencia respectiva, corresponderá a los antecedentes establecidos en el artículo 5º del Reglamento, los "Antecedentes Generales" definidos en el punto 3 de esta Guía y los "Antecedentes para la presentación del manejo de Riles, cuyo tratamiento y disposición final la realiza un tercero", de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de la presente Guía.
2.4. Observaciones Generales
Durante el proceso de revisión del "Proyecto" o de los "Antecedentes para la presentación del manejo de Riles, cuyo tratamiento y disposición final la realiza un tercero", la Superintendencia y/o la Concesionaria, podrán solicitar antecedentes adicionales para su mejor comprensión, mediante carta certificada. El interesado deberá atender dichas observaciones en el plazo que establezca el referido documento. Excedido el plazo fijado, los antecedentes omitidos serán considerados como no presentados, para los efectos de revisión del Proyecto.
En tal evento, la Superintendencia podrá denegar la autorización requerida, si la falta de los antecedentes así lo amerita; por su parte, la Concesionaria evacuará un Informe Técnico desfavorable, que expresará claramente el o los antecedentes omitidos y la forma en que tal omisión impide emitir un Informe Técnico favorable. La Gobernación o la Intendencia, según corresponda, deberán verificar que el expediente ingresado en la Oficina de Partes, y que corresponde a la solicitud de autorización del sistema de tratamiento de Riles, contenga todos los documentos requeridos.
3. Antecedentes Generales
3.1. Identificación del Interesado
3.1.3. Nombre completo del propietario del establecimiento industrial, en caso de tratarse de persona natural, adjuntando copia de la correspondiente iniciación de actividades comerciales.
3.1.4. Razón Social: Nombre legalmente constituido de la persona jurídica propietaria del establecimiento industrial, adjuntando escritura de constitución de la sociedad, la cual debe encontrarse vigente al momento de iniciar el trámite de aprobación del sistema de tratamiento de Riles.
3.1.5. Nombre completo del Representante(s) Legal(es) de la sociedad propietaria del establecimiento industrial solicitante, tal condición se deberá acreditar, en su caso, mediante copia de la escritura de Constitución de la Sociedad o bien del Acta de la Sesión de Directorio correspondiente, reducida a escritura pública.
3.1.6. R.U.T. del establecimiento industrial.
3.1.7. Los documentos señalados tanto en los puntos 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3 como en el punto
3.1.4, deberán presentarse en fotocopia legible y autorizada ante notario público.
3.1.8. Ubicación del establecimiento industrial:
Domicilio: Calle, Número, Localidad.
Comuna, Provincia, Región.
Número Telefónico.
Número de Fax, si corresponde.
Dirección Postal, si corresponde.
Rubro Industrial y Código de la Actividad Económica, C.I.I.U., según Anexo Nº 1.
3.2 Documentos Varios
3.1.3. Permiso Municipal de Construcción, o bien Recepción de las Obras del establecimiento industrial, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad respectiva. Esta exigencia rige solamente para los establecimientos instalados con anterioridad a la fecha en que se elabora y presenta ante la Gobernación o Intendencia, el proyecto con el sistema de tratamiento de Riles. Para aquellos establecimientos instalados con anterioridad a la fecha de vigencia del Reglamento, esto es 23 de febrero de 1993, se exigirá únicamente la presentación de la patente comercial al día, otorgada por la Municipalidad respectiva.
3.1.4. Certificado de Calificación Industrial o Resolución Sanitaria del establecimiento industrial, otorgada por el Servicio de Salud de la jurisdicción.
3.1.5. Fotocopia legalizada del certificado de título de Ingeniero Civil, proyectista del sistema de tratamiento de Riles, otorgado o validado por una Universidad reconocida por el Estado.
3.1.6. Autorización simple mediante la cual el interesado o su representante legal faculta al proyectista para que lo represente ante la Superintendencia en la gestión de aprobación del proyecto.
3.1.7. Certificado de ingreso para la obtención de la autorización del punto de descarga del sistema de tratamiento de Riles, otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, cuando dicha descarga se realice en cuerpos de agua de su Jurisdicción.
3.1.8. Resolución de aprobación del sistema de disposición final de los residuos sólidos, emitida por la autoridad sanitaria, de acuerdo con lo establecido en el Art. Nº 18 del Reglamento.
3.1.9. Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, aprobado por el COREMA correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. SEGPRES Nº 30, del 27.03.97, en aquellos casos en que la instalación del sistema de tratamiento sea posterior al 3 de Abril de 1997 y en que se haya dado cumplimiento a dicho trámite.
3.1.10. En aquellos casos en que el establecimiento industrial cuente con un sistema particular de agua potable y de alcantarillado, para el consumo humano y para el tratamiento y disposición de sus aguas servidas domésticas, respectivamente, se deberá adjuntar fotocopia de las Resoluciones otorgadas por el Servicio de Salud de la jurisdicción, mediante las cuales fueron autorizadas las correspondientes obras, anexando los respectivos planos aprobados por la autoridad sanitaria.
3.1.11. En los casos en que la industria no cuente con servicio de alcantarillado y sólo cuente con servicio de agua potable, otorgado por una concesionaria, se deberá adjuntar fotocopia de la Resolución otorgada por el Servicio de Salud de la jurisdicción, en la que se autorizan las obras del sistema de tratamiento y disposición final de las aguas servidas domésticas generadas por la referida industria, anexando los respectivos planos aprobados por la autoridad sanitaria.
3.3. Datos Básicos del Proceso Industrial
3.3.1. Descripción general del proceso industrial. Describir en forma resumida las diferentes actividades y/o procesos productivos a desarrollar por el establecimiento industrial y el uso del agua en dichos procesos, señalados en forma secuencial.
3.3.2. Materias Primas. Se deberá indicar aquellas materias primas cuyo empleo en el proceso productivo incide en la generación de Riles. Si existe una variación estacional de las cantidades mensuales de materia prima consumida, ésta deberá entregarse en forma detallada mes a mes.
3.3.3. Insumos. Informar sobre los insumos mensuales a utilizar y que inciden en la generación de Riles, las sustancias químicas que los componen, su cantidad y en qué etapa del proceso se emplean. Señalar los insumos empleados en orden de importancia, en relación a la cantidad utilizada, en sus unidades respectivas.
3.3.4. Sistemas de almacenamiento. Señalar la infraestructura y los procedimientos establecidos, para el almacenamiento y manejo de las materias primas y de los insumos, con el fin de garantizar que no se produzcan vertidos indebidos hacia los cuerpos receptores, en el evento de que se presente una contingencia.
3.3.5. Estadísticas de producción. Informar sobre cantidades mensuales producidas o estimadas a producir, por cada producto elaborado. Si es variable esta cantidad o existe una variación estacional de las cantidades mensuales producidas, deberá entregarse en forma detallada mes a mes.
3.3.6. Ritmo de producción. Entregar la información por mes, semana y día. Informar si el ritmo es discontinuo en el año, mes y semana.
3.3.7. Turnos de producción. Indicar horario diario de trabajo y si hubiese más de un turno al día, informar el número de operarios que se desempeña en cada turno. Indicar además los días laborales semanales.
3.3.8. Proyección de la producción. Entregar la proyección de la producción en, al menos, los próximos cinco años, ya sea en tanto por ciento o en la unidad correspondiente.
3.3.9. Diagrama de flujo del proceso industrial. En este diagrama se debe indicar la naturaleza de cada proceso, la incorporación de la materia prima, agua e insumos, en cada proceso. Además se deberá indicar la forma de evacuación de cada una de las salidas de agua (continua, discontinua o esporádica).
3.3.10. Consumo de agua. Informar separadamente el consumo mensual de agua, distinguiendo agua para uso industrial, aguas limpias (refrigeración, calderas y otros), y agua para uso doméstico. Además indicar la procedencia del agua: red pública, fuente propia, cauce natural, etc.
3.3.11. Factores de Emisión. Entregar el resultado del cuociente entre las siguientes relaciones: producción mensual vs. agua industrial utilizada; producción mensual vs. productos químicos relevantes utilizados; producción mensual vs. residuos industriales líquidos sin tratar, agua industrial utilizada vs. residuos industriales líquidos sin tratar, etc.
3.3.12. Caracterización de los Riles generados en el proceso industrial, sin tratamiento. Dicha caracterización, como mínimo, se deberá realizar de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa vigente. Los establecimientos que se encuentren en vías de expansión o construcción, deberán presentar el balance de masas correspondiente, de acuerdo con la cantidad de materias primas requeridas, el consumo de agua estimado a usar en el proceso productivo y la cantidad de producto elaborado, cuantificando las pérdidas de materia prima que pudieran estar presentes en el RIL a tratar.
3.3.13. Volumen de descarga mensual, VDM: En aquellos casos en que el RIL. descargue en un sistema de alcantarillado público, se deberá indicar el VDM y la carga mensual de DBO5 (CM), de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Adicionalmente se deberá indicar el VDMmáx y el volumen asociado a la factibilidad otorgada por el prestador del servicio público de recolección de aguas servidas (FAC).
3.3.14. Disposición final del efluente tratado. Identificar la modalidad de descarga, de acuerdo con lo establecido en el Art. 3 del Reglamento.
4. Proyecto del Sistema de Depuración y Neutralización de los RILES que será implementado por el establecimiento industrial solicitante
4.1. Proyecto del Sistema de Tratamiento de RILES
Se define como tal, aquel que permita formarse un juicio sobre las características del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos propuesto, la capacidad de las diferentes unidades de tratamiento, la eficiencia y la confiabilidad operativa. Dicho proyecto debe incluir, todas las obras y equipos que contempla el sistema de tratamiento proyectado para la correcta construcción de las obras, de acuerdo con lo siguiente:
Memoria Proyecto de RILES
· Tipo y cantidad de contaminantes presentes en el RIL. antes del tratamiento, de acuerdo con la caracterización realizada en 3.3.12, y que deberán ser removidos por dicho sistema.
· Caudal de R.I.L. generado y caudal de diseño de la planta de tratamiento de Riles, en base horaria y mensual.
· Descripción del proceso de tratamiento, señalando las etapas del tratamiento y las operaciones unitarias involucradas.
· Características y/o dimensiones de las unidades de tratamiento y/o equipos a usar.
· Procesos involucrados en cada unidad.
· Características generales del agua residual a la entrada y salida de cada unidad de tratamiento, señalando la eficiencias, tiempo de retención y reducciones esperadas en cada unidad de tratamiento.
· Caracterización del RIL efluente del sistema de tratamiento
· Balance de masas, indicando cargas resultantes en cada proceso y del sistema en su conjunto.
· Especificaciones de funcionamiento, indicando la frecuencia de mantención de las diferentes unidades de tratamiento.
· Plano de emplazamiento de la industria, en el que se indique la ubicación de la industria, los accidentes geográficos cercanos más importantes, las diversas unidades de producción, la zona de tratamiento de los residuos industriales líquidos, el área administrativa, zonas de almacenamiento, las viviendas, los puntos de acceso al establecimiento, la ubicación de las Uniones Domiciliarias (U.D.) y de la cámara de muestreo, el nombre de las calles colindantes, la indicación del Norte, etc. La confección de este plano esquemático, debe presentarse en el cuerpo de la memoria.
· Planos generales de la planta de tratamiento de RILES y de todas las unidades involucradas
4.2 Otros antecedentes relativos al Proyecto del Sistema de Tratamiento de Riles
· Cantidad de lodos generados por el sistema de tratamiento de Riles, señalando su manejo y disposición final.
· Ubicación del punto de la descarga del RIL tratado. Si la descarga es a un colector público, deberá señalarse el nombre de la calle en donde se ubica dicho colector y la distancia a la esquina más próxima, especificando el caudal y tipo de residuo líquido que se descargará. Si el cuerpo receptor es un curso o masa de agua, deberá identificarse detalladamente el punto de la descarga, haciendo mención al nombre de dicho cuerpo y a puntos fijos de referencia, fácilmente ubicables, señalándolo en el plano respectivo. Esta información es obligatoria para todas las descargas que posea la industria. Además se deberá señalar si la o las descargas de efluentes industriales y domésticos, son unitarias o separadas.
· Control y monitoreo de las aguas subterráneas. Si la disposición final del efluente tratado es el riego y dicho efluente no cumple con la normativa vigente, se deberá adjuntar un plano a escala adecuada, en el que se señale lo siguiente:
a) El área de influencia del riego
b) El nivel estático y la dirección del flujo de las aguas subterráneas en el sector afectado
c) La ubicación de los pozos de control y monitoreo de las aguas subterráneas
d) Análisis de calidad de las aguas subterráneas, aguas arriba y aguas abajo de la zona afectada tanto por el riego como por el emplazamiento del sistema de tratamiento. Los parámetros de calidad del agua subterránea a controlar son los establecidos en la norma NCh 409.
· Programa de etapas de construcción. Deberá acompañarse una carta Gantt de la ejecución de las obras, señalando su plazo de construcción, sin precisar fechas.
· Nombre del proyectista. Se debe indicar el nombre completo del Ingeniero Civil responsable de la ejecución del proyecto, Universidad que otorgó el título y finalmente la firma de este profesional.
5. Antecedentes para la presentación del manejo de Riles cuyo tratamiento y disposición final la realiza un tercero A continuación se detallan los antecedentes requeridos para la autorización de los Riles que no son tratados por el generador sino que por un tercero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
· Identificación de la empresa prestadora del servicio de tratamiento.
· Caracterización de los Riles generados en el proceso industrial, sin tratamiento. Dicha caracterización, como mínimo, se deberá realizar de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
· Volumen mensual de RILES generado, indicando su grado de tolerancia acordado con el prestador del servicio de tratamiento.
· Sistema de almacenamiento de Riles con que cuenta el generador y la capacidad de dicho sistema en términos de días de producción. Adicionalmente se deberán establecer las medidas de resguardo adoptadas por el industrial en caso de fallas en el sistema de retiro de los Riles.
· Forma de conducción de los Riles, desde el establecimiento industrial hacia las instalaciones del prestador del servicio de tratamiento (cañerías, tambores, camión, etc.).
· Punto de entrega convenido entre el generador de Riles y el prestador del servicio de tratamiento.
· Descripción del sistema de tratamiento. El generador de los Riles, deberá entregar una breve descripción del tipo de tratamiento a que serán sometidos dichos efluentes y las operaciones unitarias que lo componen.
· Plano de emplazamiento de la industria. Corresponde a un diagrama general, en planta, de ubicación de la industria, indicando los accidentes geográficos cercanos más importantes, las diversas unidades de producción, el área administrativa, zonas de almacenamiento de materias primas, insumos y Riles, las viviendas, los puntos de acceso al establecimiento, el nombre de las calles colindantes, la indicación del Norte, etc. Dicho plano esquemático, debe presentarse en el cuerpo de la memoria del proyecto.
· Nombre del proyectista. Se debe indicar el nombre completo del Ingeniero Civil responsable de la ejecución del proyecto, Universidad que otorgó el título y finalmente la firma de este profesional.
6. Presentación de Antecedentes
Los Antecedentes Generales deberán ser presentados en un ejemplar original en tamaño carta y en una copia de iguales características. La presentación se hará en carpetas vinílico de dos perforaciones, designadas como original y copia. El contenido debe presentarse con hojas enumeradas en su parte inferior central y con índice detallado de los títulos. El formato para la presentación de la carátula de cada carpeta es el que se indica en el Anexo Nº 1.
Los Planos del Proyecto deberán presentarse en copia oxalid o fotocopia; tamaño máximo, formato A0 (841 x 1.189) y doblados. El plano de la Planta General del establecimiento industrial, debe consignar toda la red interior de alcantarillado. Cada copia de los planos debe presentarse en bolsa plástica, tamaño carta, inserta en la carpeta vinílico de tres anillos, al final de la Memoria Técnica. Los planos de una misma materia, deben enumerarse desde 1 de n hasta n de n, y deberán presentarse en forma que puedan plegarse en formatos de 210 mm de ancho por 297 mm de alto, con una tolerancia de +10 mm, quedando a la vista la carátula, que se ubicará en la esquina superior izquierda o en la esquina inferior derecha, y se confeccionará de acuerdo con el formato establecido en el Anexo Nº 2 de esta Guía.
Las escalas de los planos serán las adecuadas al tipo de detalle u obras que representen, es decir, aquéllas que permitan su clara, rápida y completa comprensión. Los formatos y escalas se elegirán de acuerdo a lo establecido en la Norma NCh 13 Of. 65, Dibujos Técnicos. Se deberá indicar la simbología empleada. Los planos se dibujarán orientados, mostrando el Norte hacia arriba.
Nota Final
La Superintendencia desea hacer presente que una primera etapa, necesaria y previa a la definición del sistema de tratamiento más adecuado para el tratamiento de los Riles generados por las diversas actividades industriales, corresponde al análisis del proceso industrial, con el objeto de tender hacia una "producción limpia", mejorando tanto los procedimientos como el uso de materias primas e insumos, o implementando nuevas tecnologías, con el fin de minimizar tanto el caudal de Riles a tratar como los contaminantes vertidos.
Para apoyar este objetivo, se han colocado a disposición de los interesados, para consulta en la Biblioteca de este Organismo, las "Guías para el control de la Prevención de la Contaminación Industrial" elaboradas por la Unidad de Residuos de CONAMA RM, para algunos procesos productivos, de las cuales se dispone a la fecha de las siguientes: Sector Criaderos de Aves, Subsector Productores Avícolas; Sector Criaderos de Aves, Subsector Productores de Huevos; Industria Procesadora de la Carne; Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas; Rubro Fundiciones; Fabricación de Productos Lácteos; Fabricación de Levaduras; Industria Laboratorios Farmacéuticos.